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C.D.A.T.

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Los Certificados de Depósitos de Ahorros a Término son sumas fijas.

La cuantía mínima para  expedir un CDAT es el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo mensual legal vigente aproximado a la cifra de mil más cercana. 

El monto máximo para la constitución de un certificado de depósito de ahorro a Depósito a Término (C.D.A.T.) es el equivalente al 25% del patrimonio técnico  de la cooperativa en operaciones individuales o conjuntas a nombre de una persona natural o jurídica.

Los plazos para la constitución de CDAT’S son: 30, 60, 90, 180, 360 y más de un año, Cuando se presente el vencimiento del plazo de un CDAT y el beneficiario no se presenta a cobrarlo después de los diez (10) días  calendario de la fecha señalada como tiempo para la entrega de los depósitos, automáticamente ocurre la prórroga por un plazo igual al pactado en el CDAT. Obligándose las partes a respetar y cumplir las condiciones  pactadas en el certificado, excepto la tasa de interés que será la vigente en el momento de la prórroga.

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